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‘Desde hace 15 años Gaia Amazonas viene acompañando a las comunidades indígenas’: director FGA

Martín von Hildebrand, director general de la Fundación Gaia Amazonas (FGA).


Martín von Hildebrand, director general de la Fundación Gaia Amazonas (FGA), fue consultado sobre los señalamientos que hacen las comunidades indígenas agremiadas en ACITAVA, quienes afirman que esta fundación ha participado con intereses propios en la creación del Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis y que, a título propio, ha prohibido el ingreso al parque de miembros de las comunidades y de otros grupos.
“Que yo sepa, a la gente de Cosigo nadie le ha prohibido que entre, pero sí debería respetar las autoridades del resguardo”, dijo.reserva.

 

¿Cuál ha sido la participación de Gaia en este proceso de creación del Parque Yaigojé?

 

Desde hace 15 años Gaia Amazonas viene acompañado a las comunidades indígenas del bajo Apaporis en la construcción y desarrollo de su gobierno propio, de sus planes de vida, de sus programas educativos y de salud, así como en la ampliación de su resguardo.

La conformación del Parque de Yaigojé fue una solicitud da ACIYA, la asociación de autoridades indígenas de todo el resguardo (más tarde se separó ACITAVA), y el acuerdo se hizo entre ACIYA y la Dirección de Parques, exclusivamente. La Fundación Gaia Amazonas apoyó a ACIYA con un abogado que la asesoró y con recursos para los recorridos y reuniones de consulta, análisis y socialización entre todas las comunidades, así como las salidas a Bogotá para reunirse con la Dirección de Parques.

¿Qué puede decir Gaia sobre los señalamientos que le hacen las comunidades asociadas en ACITAVA relacionadas con la no realización de la consulta o la manipulación de las comunidades para que favorecieran la creación del parque. De igual forma sobre la prohibición de circulación por el parque de los trabajadores de Cosigo?


La consulta fue hecha a cabalidad de acuerdo con la ley. Se hicieron tres recorridos de varias semanas a todas las comunidades, se acordó la fecha de reunión para la consulta con todas, participaron el Ministerio del Interior y Parque Nacionales como garantes. Están las actas de todo el proceso y la consulta también fue filmada.

 

Para entrar a recorrer el resguardo, por ser propiedad de los indígenas, uno debe ser convidado o estar autorizado por las autoridades del mismo, es como cuando se entra en cualquier propiedad privada, así sea colectiva. Que yo sepa, a la gente de Cosigo nadie le ha prohibido que entre, pero sí debería respetar las autoridades del resguardo. Lo único que me consta es que durante la consulta previa las Autoridades Tradicionales y la Asamblea de ACIYA se quejaron ante el Ministerio de Interior en el sentido de que Cosigo había hecho recorridos por las comunidades instando a la gente a no participar en la consulta previa y mal informándolas sobre las consecuencias de crear un parque nacional. Esto consta en las actas de la consulta previa que están en el Ministerio del Interior. Luego Cosigo promovió al grupo que le hizo caso para que demandara la constitución del parque con el argumento de que no participaron en la consulta.


¿Por qué la declaratoria del parque favorece a las comunidades indígenas?


Los resguardos reconocen y garantizan la propiedad colectiva de manera inalienable de los pueblos indígenas sobre su territorio, pero no les reconoce la propiedad sobre el subsuelo, este es de propiedad de la Nación. La cosmovisión indígena ve el territorio de manera integral, el suelo y el subsuelo. El subsuelo es sagrado por contener toda la evolución de la existencia de la tierra que es madre de la vida. Por otra parte, los indígenas siempre han asegurado su existencia por medio de alianzas con otras etnias. Hoy en día están claros que la alianza con el Estado es fundamental pero debe ser en términos de respeto mutuo.


La alianza con Parques Nacionales garantiza la integridad permanente de su territorio y una alianza directa de tú a tú con el Estado. Este es el espíritu del acuerdo entre los pueblos indígenas y el resto de los colombianos en la Constitución del 91, una construcción conjunta de Estado basado en el respeto y el reconocimiento pleno del otro.

¿Qué pasará con el resguardo?

 

El resguardo, como ya se dijo, es inalienable. Los indígenas nunca pierden la propiedad. El parque solo afecta el uso del medio natural. En la resolución de la constitución del parque quedó claramente establecido que se manejará con base en la orientación y visión de las autoridades indígenas así como de su conocimiento tradicional. El manejo siempre se hará de manera coordinada, ninguna decisión se tomará de manera unilateral. El parque no intervendrá en ningún momento con las tradiciones indígenas de uso del medio natural y busca fortalecer su cultura y proteger los sitios sagrados.


¿Qué acciones se tienen planeadas en este proceso?

 

El Parque Yaigojé ofrece una oportunidad única de desarrollar un proceso especial de manejo basado en los conocimientos y los valores culturales de los habitantes dueños del reguardo-parque complementado por el conocimiento y la experiencia de la Dirección de Parques y tecnología de punta. Es la oportunidad de explorar nuevos paradigmas de conservación para adaptarse al cambio climático.

* Usted puede conocer el documento completo sobre el Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis descargándolo aquí.

Julia Miranda Londoño, directora de Parques Nacionales Naturales de Colombia, ha vivido desde el comienzo el proceso de creación del Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis, demandado hoy por la organización indígena ACITAVA. Asegura que el proceso de consulta previa se cumplió tal y como lo señala la legislación colombiana e internacional, por ello aspira a que la Corte Constitucional deje sentados todos los planteamientos que se requieran “para que quede claro que el parque nacional debe primar sobre el interés privado de una empresa minera internacional que ha usado a los indígenas”.
Según la Directora de Parques Nacionales Naturales, el Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis reúne dos elementos importantes que no son comunes en las áreas protegidas del mundo: tiene diversidad biológica y una importancia espiritual y cultura para comunidades indígenas asentadas en el territorio.
¿Cuáles son los antecedentes de la creación del Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis?
Hace más de 10 años esa área había sido identificada como de vital importancia ecológica y de excelente estado de conservación y un área que realmente merecía una protección con una categoría de área protegida. Se les había hecho la consulta a las comunidades indígenas y en ese momento ellas no se mostraron interesadas, de tal manera que Parques Nacionales abandonó el tema, porque para nosotros trabajar un área en territorio de resguardo indígena es importantísimo estar en acuerdo con la comunidad indígena. Pasaron los años y hace unos tres, casi cuatro, se dirigió a nosotros la comunidad indígena, en ese momento estaban 19 comunidades asociadas en una sola organización que se dirigió formalmente a parques diciendo que las comunidades estaban interesadas en que su área fuera un parque nacional.
Entonces se fue construyendo una información necesaria para el proceso que no solamente estaba basada en la importancia ecológica del lugar sino también en otro componente que deben tener las áreas protegidas, según nos lo ha dicho el Convenio de Diversidad Biológica, que es la importancia cultural.
Por su puesto también, junto con el Ministerio del Interior, se identificaron las autoridades competentes para hacer la consulta previa, porque el tema de la consulta previa no es que se le haga exhaustivamente una consulta a cada uno de los indígenas sino que hay unos canales que son los autorizados y que los identifica el Ministerio del Interior. El Ministerio nos dice a estas autoridades y en estos sitios hay que hacer la consulta previa. Esa consulta previa se realizó, fue certificada por el Ministerio del Interior y se procedió a la declaratoria del parque nacional.

¿Cuál fue la participación de Fundación Gaia Amazonas y Corpoamazonía en el proceso de creación del parque?
Esas organizaciones han estado desde el comienzo porque Parques Nacionales tiene la obligación de hacer todas estas reuniones y la construcción de la información y las consultas, así como el acuerdo con las autoridades regionales y locales, no solamente con la autoridad pública sino también con la autoridad ambiental y con las organizaciones que tengan papel activo en la región. Eso está dentro del protocolo de la declaratoria de parques nuevos y este protocolo se cumplió cabalmente en el caso de Apaporis. Inclusive tuvo mucho eco internacional. Se publicó muchísimo en los medios de comunicación de organizaciones tan importantes como la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) y las diferentes comisiones, porque el hecho de que el parque tuviese importancia espiritual no es algo común en las áreas protegidas del mundo. Es rescatar este valor que, además, lo pide el Convenio de Diversidad Biológica (primer acuerdo global sobre el tema que se dio en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en 1992), y no hay muchos ejemplos en el mundo.
Ha sido un orgullo para Colombia el hecho de que este parque tenga los dos componentes y que la comunidad indígena haya querido este nivel de protección. Hay que agregar también que el hecho de que sea resguardo indígena no se contrapone al hecho de que sea parque nacional, son dos figuras que pueden estar superpuestas, que conviven armónicamente. La una se refiere a que el territorio indígena es propiedad de los indígenas, que la autoridad pública indígena se ejerce sobre ese territorio. Y la otra hace referencia al uso del suelo que está dedicado a la conservación, protegido por la Constitución Política de Colombia, con atributos tan importantes como: inalienable, imprescriptible, inembargable, que según la Corte Constitucional son declarados a perpetuidad y sus usos pueden ser conservación, educación, investigación, recreación o ecoturismo y restauración.
Esta área, entonces, está amparada para lograr su conservación con toda esta legislación que Colombia tiene. Es una decisión del Estado colombiano en unión, por supuesto, con todas las entidades que he mencionado y los estamentos y organizaciones. Los agentes, sobre todo externos e internacionales, que pretendan interferir con la decisión del Estado colombiano están teniendo una injerencia irrespetuosa con el Estado, que después de haber surtido un proceso absolutamente legal, riguroso y completo toma esa decisión. Una decisión que debe ser  respetada por los terceros, el sector privado y el interés privado y particular. Al declarar un parque nacional, el Estado está velando por el interés público al considerar que esta es un área de tal importancia que debe tener esa protección.

Hablando de esta posible injerencia externa, hay una tutela instaurada por el representante de la Asociación de Comunidades Indígenas de Taraira – Vaupés (ACITAVA), que busca tumbar la declaratoria del parque afirmando que no fueron consultadas previamente las comunidades indígenas. Al parecer busca facilitar la exploración minera por parte de la compañía canadiense Cogiso Resources. ¿Qué conocimiento tiene sobre este hecho Parques Nacionales?
Esas comunidades fueron influenciadas por la empresa canadiense minera Cosigo que desea sacar el recurso oro de esa región. Tiene un interés privado económico, particular. Logró, a través de métodos muy cuestionables, influenciar la opinión de una minoría absoluta de la comunidad indígena. Logró interferir en el proceso de consulta previa. Está totalmente documentado que estas comunidades fueron convocadas y está grabado su desdén y su displicencia a la hora de acercarse a la consulta previa negándose y diciendo que no tenían tiempo para asistir.
Sabemos que Cosigo pretendió evitar la asistencia de la comunidad indígena a las reuniones convocadas, que los llamaba a otras reuniones simultáneamente, que prácticamente pretendía cambiar la anuencia a la declaratoria.
La Corte Constitucional ha puesto unas condiciones que se deben cumplir, pero tampoco puede uno obligar a la comunidad a que asista, de manera que nosotros creemos que sí, que se cumplió el proceso y que quienes no quisieron ir, por las razones que hayan sido, no pueden desvirtuar de ninguna manera un proceso que fue incluyente, participativo, completo y certificado.

Los demandantes de la creación del parque, es decir las comunidades agremiadas en ACITAVA, afirman que al ser declarados reserva se les impide su progreso como comunidad e individuos, al restringírseles el acceso a la educación y trabajos que ellos denominan “occidentales”. ¿Es esto cierto?
Eso es no comprender o dar unos argumentos fuera de contexto. Ellos tienen ese territorio y una de las razones para conservar ese territorio es para que efectivamente puedan hacer su vida según sus usos y tradiciones, pero en absoluto les impide estudiar o progresar. Por el contrario, son dueños de un territorio de una riqueza natural absolutamente excepcional. Allí hay un trabajo de las entidades del Estado, pero que quede muy claro, no es un trabajo asistencialista. Parques Nacionales no está en los parques trabajando con la comunidad indígena para ser asistencialista o darle juguetes, Coca-Cola o ropa, esa no es la función de la entidad. Nuestra función es la de trabajar con ella en la conservación de la biodiversidad de ese sitio, la de fortalecerla como cultura y como etnia y traer entidades del Estado que la apoyen en todos los temas de educación, de nutrición, de bienestar. Así lo hemos hecho en los demás parques en donde tenemos traslape con resguardos indígenas y estamos trabajando con la autoridad pública, precisamente para lograr eso.
Ellos (ACITAVA) pueden argüir que el oro les va a dar eso, pues seguramente en otros sitios, que no sean parque nacional, se puede ver si el oro les ha traído ese bienestar. Por supuesto, ellos podrán desarrollar actividades mineras fuera del parque nacional y adquirir los bienes y servicios derivados de esa explotación y beneficiarse de ellos, pero no dentro del parque nacional.

Una de las propuestas de ACITAVA es que el territorio del parque que corresponde al departamento del Vaupés, sea excluido del parque, ¿esto es posible?
Es absolutamente claro, y ya lo ha dicho la Corte Constitucional, que los parques nacionales son declarados a perpetuidad y no se puede cambiar su uso, no se pueden sustraer áreas de los parques nacionales por ningún mecanismo legal distinto de cambiar la Constitución Política, que establece esos atributos y que han sido referidos, interpretados y ampliados. Hay una claridad total sobre que esos atributos implican la conservación del área del parque, que no se puede sustraer por ningún método legal y que no puede sino ampliarse, esa es la única posibilidad que nosotros tenemos.

¿Cómo aborda Parques Nacionales el tema del traslape de territorios?
Si empezamos de arriba hacia abajo, La Macuira, que tiene un traslape del ciento por ciento del área, tenemos una estrategia que nosotros llamamos Régimen Especial de Manejo en donde nosotros manejamos el parque casi en una figura de co-manejo. Con la autoridad pública indígena establecemos la zonificación del parque, establecemos los usos con ellos para que se beneficie la conservación del parque y la calidad de vida de la comunidad indígena. Son 17 parques con traslape en el país y en 11 hemos empezado el trabajo con las comunidades. En Yaigojé-Apaporis eso quedó planteado desde el comienzo, inclusive hay un avance en el acto de declaratoria, hay prácticamente un co-manejo con ellos del parque nacional.

¿La empresa Cosigo Resources ha tenido acercamientos o diálogos con Parques Nacionales para efectos de la exploración minera en los territorios considerados reserva?
Ningún tipo de acercamiento. Yo traté de hablar con el director de Cosigo, tuvimos una cita y el señor se fue dos días antes de la cita, sin avisar, sin contestar la llamada, en un acto de falta de gentileza total. Cosigo ha hecho una actividad a espaldas de Parques Nacionales, sin consultarlo, y realmente consideramos que tiene una actitud de desconocimiento absoluto de la autoridad colombiana y de la institucionalidad colombiana.
Cosigo logró conseguir un título minero dentro de la zona que se otorgó después de que declaráramos el parque nacional, por lo tanto el título no tiene ninguna validez y está en proceso de ser reversado por parte de Ingeominas.

¿En qué va la tutela interpuesta por ACITAVA?
En este momento la tutela ha pasado dos instancias y se encuentra en etapa de revisión en la Corte Constitucional. Nosotros estamos aprovechando la oportunidad para documentar muy bien a la Corte sobre todo el proceso y de esa manera lograr que tenga las herramientas suficientes de información para poder dar su fallo.
La ley colombiana es lo suficientemente clara. El procedimiento se cumplió, así que yo aspiro a que la Corte Constitucional deje sentados todos los planteamientos para que quede claro que el parque nacional debe primar sobre el interés privado de una empresa minera internacional que ha usado a los indígenas.

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<p>Passiflora sp. Parque Yaigojé Apaporis. Foto: Julio Betancur - U Nacional</p>
<p>Besleria sp. Parque Yaigojé Apaporis. Foto: Julio Betancur - U Nacional</p>

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