Camilo Guio Rodríguez - Subdirector Gaia Amazonas
Publicado en Revista Semillas
La Amazonía colombiana tiene un área aproximada de 48 millones de hectáreas (8 % del total de la Amazonía - equivalente al 42,4 % del territorio nacional continental), siendo una región de incalculable valor ecológico y cultural (está habitada por 62 de los 85 pueblos indígenas identificados en el país) para Colombia y el mundo. Contiene más del 65 % de los bosques del país que representan un total de 170 tipos generales de ecosistemas que reflejan la alta diversidad de manifestaciones físicas y bióticas.
Por sus características y dinámicas poblacionales, económicas, territoriales, sociales y ambientales en la Amazonía colombiana se pueden diferenciar dos subregiones, la occidental y la oriental2. Este documento se centra en la Amazonía Oriental, que como veremos más adelante, se encuentra fuertemente amenazada por actividades mineras que ponen en peligro a los pueblos indígenas amazónicos, y al patrimonio ecológico y cultural de la nación.
La Amazonia Oriental
En esta región, compuesta principalmente por los departamentos de Amazonas, Vaupés y Guainía, existe un régimen político administrativo atípico en el orden Constitucional y precario en lo institucional, pues gran parte de la jurisdicción de estas entidades territoriales la constituyen áreas no municipalizadas3. Estás áreas se caracterizan por ser territorios indígenas, tener una baja densidad y alta dispersión poblacional y una diversidad cultural y ambiental inigualable, amparadas bajo las figuras jurídicas de los resguardos indígenas, reserva forestal de la ley 2 de 1959 y áreas del sistema de parques nacionales naturales.
La gobernanza y conservación de los bosques de estos territorios hasta ahora han sido garantizadas en gran parte por el favorable marco constitucional/ normativo y los sistemas de conocimiento y manejo cultural del territorio de los pueblos indígenas, que han fortalecido diferentes organizaciones de base, desarrollando estructuras de gobierno local basados en sus planes de vida y en la figura jurídica de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas (AATI). Estas cuentan con procesos de altísimo valor político y estatal desde un enfoque diferencial, en tanto han estructurado estrategias eficientes de gobernanza construidas desde la realidad local y a partir de conocimientos inter-culturales.
Por otra parte, la región se caracteriza principalmente por tener ecosistemas selváticos de difícil acceso y movilidad, una ubicación geográfica estratégica por el carácter fronterizo con tres países que se encuentran simultáneamente interconectados por vías fluviales que alimentan la cuenca del río Amazonas (Brasil, Perú y Venezuela), además de la riqueza en yacimientos minerales.
Estas características favorecieron la desvinculación histórica de la región amazónica con los centros de inversión y control estatal, lo cual facilitó el desarrollo sistemático de actividades extractivas en manos de diferentes actores de índole informal e ilegal. En concreto por actores armados (guerrilla de las Farc-Ep) y grupos delictivos organizados, quienes han mantenido durante las últimas tres décadas el control de la explotación ilegal minera.
Al histórico abandono institucional de la región se suma hoy el marginamiento en las estrategias y acciones para la consolidación de la paz en la medida que las prioridades estatales y de cooperación se han establecido en función de la identificación territorial de los lugares donde incidió con mayor regularidad el conflicto armado, razón por la cual se delimitan con concordancia con el avance de la frontera agrícola (es decir en la Amazonía occidental o piedemonte andino amazónico). A esto se suma un desconocimiento generalizado frente a las afectaciones del conflicto armado en esta zona del país, aspecto que denota un vacío tanto en caracterización como en acciones enfocadas a comprender y atender las secuelas de la guerra.
A continuación, se pretende hacer un análisis de las presiones que se presentan en la Amazonía oriental por actividades mineras, en el marco del posconflicto. Éstas son:
1. Incoherencias entre la promoción de iniciativas para el desarrollo de la región y la importancia ambiental y cultural que la Amazonía representa para el país
La ausencia del conflicto armado conlleva una mayor presión sobre los territorios amazónicos por la demanda internacional de los llamados recursos estratégicos y la posibilidad de extraer estos elementos en zonas antes controladas por la guerrilla u otros actores armados ilegales. La prospección de recursos minerales en la Amazonía oriental ha ido en aumento, es así como en la región se encuentran proyecciones de figuras de ordenamiento minero y solicitudes de concesiones mineras que comprometen áreas que gozan de especial protección constitucional debido a su importancia ecológica y cultural. En estas condiciones hoy en día es fundamental el seguimiento a la solicitud de títulos mineros en territorios indígenas, las cuales no están siendo consultadas a las comunidades por ningún medio, incumpliendo lo dispuesto en el convenio 169 de la OIT sobre derecho a la consulta previa y consentimiento informado; situación que se repite en materia de constitución de zonas mineras indígenas.
Caso emblemático, que compromete directamente a los pueblos indígenas del Yaigoje-Apaporis, es el de la empresa minera canadiense Cosigo Resources, la cual inició un procedimiento arbitral contra Colombia bajo las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). La compañía argumenta que las actividades tendientes a la constitución del Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis constituyen una violación a las obligaciones del Estado colombiano referentes a la protección de inversiones extranjeras contenidas en el acuerdo de promoción comercial entre Colombia y los Estados Unidos (APC). Esto se debe al interés de la empresa minera de hacer una explotación al interior del área protegida.
La solicitud de arbitraje de la minera ocurre tras la finalización de algunos procedimientos surtidos ante la jurisdicción colombiana. Tal vez el más importante es una acción de tutela resuelta por la Corte Constitucional en la que se ataca el acto administrativo que crea el Parque Nacional por una presunta violación al derecho de consulta previa de algunas comunidades indígenas de Apaporis. Al desestimar las pretensiones de la tutela la Corte ordenó al Ministerio del Interior y al Ministerio de Ambiente “evaluar la acción de la empresa (…) dentro del proceso de consulta previa” por la posible injerencia y mal actuar de la compañía del caso y “de encontrarlo pertinente que inicien las acciones legales pertinentes”.
La demanda ante el tribunal de arbitramento, significa en primer lugar, una grave amenaza al derecho a la vida y al territorio de los pueblos indígenas que habitan el resguardo –parque Yaigoje– Apaporis. En segundo lugar, afecta los derechos al patrimonio natural, cultural y económico de la nación, e incluso la soberanía nacional.
Adicionalmente, las autoridades estatales avanzan en la promoción de obras de infraestructura tales como aeródromos, bases militares, antenas de comunicación y carreteables; que no están respetando el derecho fundamental a la consulta previa, afectando, en muchos casos, sitios sagrados de los pueblos indígenas. Está situación no se puede ver de forma aislada respecto a las proyecciones de explotación minera en la región, por el contrario, parte de estas iniciativas pueden ser señal inequívoca de una fase de aprestamiento para el desarrollo de estas actividades que son contrarias a las particularidades culturales y ambientales de estos territorios.
Aumento en el marco del posconflicto de dinámicas de economías extractivas ilegales que debilita la gobernabilidad local y vulnera derechos fundamentales de los pueblos indígenas
Uno de los factores que justifica que los pueblos indígenas sean considerados sujetos de protección constitucional reforzada es la afectación que en ellos ha generado el conflicto armado, principalmente por el interés de las partes en conflicto de apoderarse o utilizar estratégicamente sus territorios. Esta situación –dice la Corte Constitucional– “adquiere particular gravedad en virtud de la reconocida relación entre territorio y cultura, propia de las comunidades aborígenes”. La Corte señala que en las dinámicas que causan la desintegración, eliminación y desplazamiento de los indígenas, existen factores relacionados con el conflicto como el despojo territorial por intereses económicos asociados a proyectos lícitos e ilícitos en sus tierras por ser corredores estratégicos o muy ricas en recursos, como los mineros.
En el oriente amazónico colombiano se realizanactividades de minería aurífera ilegal (como se señaló anteriormente también se presenta, pero en menor medida explotación de arenas negras-coltán), las cuáles afectan áreas de manejo especial (resguardos indígenas, parques nacionales naturales y reserva forestal) y zonas fronterizas que son de gran importancia cultural y ambiental, o juegan un papel primordial en la seguridad alimentaria de las poblaciones indígenas locales.
Las principales afectaciones que ocasiona esta actividad son: (1) a la salud y a la vida de los pueblos indígenas, especialmente por la utilización y descarga de mercurio en los cuerpos de agua; (2) a la integridad cultural, manejo tradicional y gobernabilidad local del territorio de los pueblos indígenas; (3) al establecimiento de estrategias de sostenibilidad económica para la conservación y uso sostenible del territorio; y (4) al patrimonio natural y cultural de la nación.
Merece especial atención el uso de mercurio en la extracción aurífera. Parques nacionales naturales ha liderado ejercicios piloto de identificación de impactos por actividades mineras, es así como en el año 2015 se encontró que los habitantes de varias comunidades indígenas del río Caquetá (en el parque nacional natural Cahuinarí - AATI PANI) presentan los valores más altos de mercurio en cabello reportados para Colombia, los cuales son extremadamente altos al ser comparados con los estándares internacionales para la protección de la salud humana. Estos valores, de los cuales existen fuertes indicios de que están directamente relacionados con el consumo de pescado, pueden causar enfermedades neurológicas, sensoriales y reproductivas. Es decir que de no tomarse las medidas correctivas necesarias se estaría poniendo en alto riesgo la vida de esta población.
En el parque nacional natural Yaigoje-Apaporis, en el año 2016, un estudio de evaluación de la exposición ambiental a mercurio en las comunidades de la AATI ACITAVA en el departamento de Vaupés10, arrojó en sus conclusiones que más del 80% de la población indígena evidencia una elevada exposición a mercurio, y que el 71.4 %, presentan casos de intoxicación, haciéndose necesarias acciones correctivas y/o preventivas en las comunidades evaluadas.
En el año 2017 las AATI ACIMA y AIPEA (posteriormente con la vinculación de ACIYA y ACIYAVA), en alianza con la unidad de restitución de tierras, presentaron una demanda con el fin de buscar la protección legal del territorio ancestral de ocupación, que se encuentra sin formalizar, de las asociaciones antes mencionadas, el cual estaba siendo afectado por actividades de minería ilegal promovidas por actores armados. Esta acción que solicita unas medidas cautelares, estuvo fundamentada en ley de víctimas (Decreto 4633 de 2011), que más allá de reconocer unas afectacionesa individuos, parte del supuesto que los pueblos indígenas han sufrido violaciones de derechos de carácter colectivo. Es así como, este instrumento jurídico reconoce la posibilidad de que el territorio sea concebido como víctima, acorde a los sistemas de conocimiento, manejo y la relación entre el individuo y naturaleza que tienen los pueblos indígenas.
En este sentido hablar entonces de las afectaciones derivadas del posconflicto, implica reconocer la apertura en perspectiva de planes y proyectos que dan pie a la minería y al extractivismo, sumado a un vacío de poder derivado de la desmovilización de las Farc-Ep, que puede implicar un incremento en la minería ilegal. La respuesta de gobernanza y construcción de paz desde los pueblos indígenas amazónicos Las historias de origen de los pueblos indígenas amazónicos muestran que los territorios son seres vivos, organismos completos y complejos que se asemejan a un cuerpo humano o a una maloca, en donde todas las partes están interrelacionadas constituyendo un sistema vivo, del cual depende la vida de los grupos étnicos.
Esta concepción la materializan los indígenas desde el concepto de “macroterritorio”, el cual se piensa como las interconexiones existentes entre los conocimientos y prácticas para el manejo espiritual del mundo de los pueblos que habitan la región amazónica. Estas prácticas culturales no responden a los límites nacionales y político-administrativos de los países, sino que tienen como referentes sitios sagrados que funcionan como lugares de conocimiento que permiten proteger la vida y el territorio.
En síntesis, la visión macroterritorial ha permitido en primer lugar, integrar la identificación y reconocimiento geográfico de los ámbitos territoriales propios de la cultura con los procesos organizativos, de ordenamiento y regulación socio ambiental de los pueblos, haciendo visibles elementos fundamentales en la comprensión de las dinámicas ecológicas amazónicas y la construcción de criterios pertinentes para la definición de una estructura político administrativa11 y de coordinación acorde con los valores y particularidades culturales y ambientales de la región.
En segundo lugar, a partir de este ejercicio la interlocución con el Estado, por ende, la coordinación de las autoridades públicas, y con otros actores se construye de manera equilibrada; asunto que es fundamental para garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas amazónicos en la construcción de la paz estable y duradera, a partir de la consolidación del Estado desde los sistemas de gobierno local. Es decir, no son actores pasivos, sino protagonistas y coequiperos en la construcción de la estrategia de gobernanza y construcción de paz.
Esta acción se ve reforzada con el reciente fallo (marzo de 2018) de la Corte Suprema de Justicia colombiana que reconoce a la Amazonía como sujeto de derechos. Las comunidades indígenas amazónicas se vincularon a esta acción legal a través de seis AATI (ACIYA, ACIYAVA, PANI, ACIMA, AIPEA, y ACAIPI) quienes presentaron un documento de intervención en el marco de la tutela. En este, los pueblos proponen el reconocimiento pleno de sus competencias como autoridades ambientales para consolidar la gobernanza local y estatal en toda la Amazonía. Además, demuestran que su conocimiento ancestral ha sido fundamental para relacionarse de manera ordenada y sana en este territorio.
El fallo indica que la conservación del bioma es una obligación nacional y global: “sin ambiente sano, los sujetos de derecho y los seres sintientes en general no podremos sobrevivir, ni mucho menos resguardar esos derechos, para nuestros hijos ni para las generaciones venideras”. Por lo anterior, la Corte Suprema exige la construcción de un pacto intergeneracional por la vida del Amazonas colombiano-(PIVAC) que elimine las emisiones de gases efecto invernadero (GEI).
En este pacto por la conservación de la diversidad cultural y biológica de la Amazonía colombiana, los pueblos indígenas tienen un papel protagónico, no sólo porque de los 48 millones de hectáreas que tiene la amazonia, aproximadamente 26 son resguardos indígenas, sino también porque los sistemas de conocimiento y manejo territorial de los pueblos indígenas han garantizado la conservación de gran parte de la amazonia en una cultura de paz.
Bibliografía
-Informe de Colombia sobre Gobernanza en el Manejo de los Recursos Naturales. Fundación Patrimonio Natural - Unidad de Apoyo ICAA. Natalia Hernández.2012.
-Plan de expansión - 2009-2023. Ministerio de Minas y Energía. Unidad de Planeación Minero Energética (PME). 2009. Retos para un Desarrollo Sostenible – Transformaciones en la Amazonía Colombiana. Iniciativa para la Conservación en la Amazonía Andina - ICAA. Doris Ochoa Jaramillo, Adriana Rojas Suárez, Néstor Ortiz Pérez. 2011.
-Síntesis para la justificación de la declaratoria del Parque Nacional Natural Yaigoje - Apaporis. Parques Nacionales Naturales de Colombia. Septiembre de 2009.
-Régimen Especial de Manejo del Parque Nacional Natural Yaigoje - Apaporis. 2018.
-Rubiano, Sebastián. “La política minera, la protección ambiental y los derechos territoriales en la Amazonía Colombiana”. USAID, 2016.
- “Estudio de evaluación de la exposición ambiental y ocupacional a mercurio en los departamentos de Chocó, Nariño y Vaupés. Convenio interadministrativo 407 - 2016: Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Nacional de Salud, Universidad de Córdoba”.
-Demanda presentada por la Unidad Nacional de Restitución de Tierras “Solicitud de Medidas Cautelares para la protección del territorio sin formalizar de ocupación ancestral de las comunidades de la Asociación de Capitanes Indígenas del Mirití - Amazonas y de la Asociación de Autoridades Indígenas de La Pedrera - Amazonas, con jurisdicción en el corregimiento departamental de La Pedrera - Amazonas.
-Sentencia STC 4630 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia. “Estrategia para el Conocimiento y Atención Integral de los Impactos Generados por la Minería en el Departamento de Amazonas” (USAID, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Fondo Patrimonio Natural - 2016).