Los pueblos indígenas de la Amazonía se encuentran en grave riesgo debido a las actividades de minería ilegal que se desarrollan en sus territorios, que contaminan de mercurio los ríos e intoxica a las comunidades que habitan a lo largo del mismo. Es por esto que los gobiernos Indígenas de ACIMA, ACIYA, ACIYAVA, ACAIPI y ATIZOT presentaron hace un par de semanas una acción de tutela contra el Estado colombiano que, por acción u omisión, ha permitido la explotación criminal de oro y el vertimiento de mercurio en los Territorios Indígenas del Macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí.
Para los pueblos indígenas amazónicos es común distinguir dos tipos de enfermedad: por un lado, aquellas enfermedades que son contagiosas y se transmiten de sujeto a sujeto o de sujeto a objeto, y por otro, aquellas que derivan de una relación no equilibrada con el territorio. La contaminación por mercurio está catalogada como perteneciente al primer tipo de enfermedades, por lo que una mujer contaminada con mercurio resulta simbólicamente cargada como “contaminante” lo que le impide desempeñar roles rituales cotidianos y tradicionales.
En primer lugar, la contaminación con mercurio afecta la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas. Debido al trabajo que las mujeres realizan en la chagra, el cual requiere de fortaleza física, y a la conexión que ellas entablan con la tierra cultivada y sus semillas, las consecuencias de la intoxicación pueden derivar en la pérdida de su capacidad para alimentar adecuadamente a las personas. Como lo explica las asociaciones en la tutela “un cuerpo contaminado produce un alimento contaminado, pues la semilla y la mujer son una misma y garantizar la salud de la mujer es garantizar la salud de las semillas y por lo tanto el bienestar de las personas y el territorio”.
Para el caso tradicional, las Madrinas de Yuruparí, encargadas de cuidar y alimentar a los jóvenes que están en el proceso de formación durante el ritual sagrado no pueden ejercer su rol si se encuentran contaminadas. Si mujer está débil no puede garantizar que los jóvenes estén en las condiciones requeridas para recibir el conocimiento durante dicho ritual. Además, dado que son funciones que solamente unas mujeres formadas para tales propósitos pueden desempeñar, ocasiona el debilitamiento de la transmisión de los conocimientos requeridos para el manejo del mundo según las pautas culturales.
Además, las actividades mineras ocasionan graves daños en el tejido social y en las formas de organización política y comunitaria de los Territorios Indígenas aledaños a las zonas de explotación. Esta irrupción desigual entre las economías foráneas de mercado y la organización comunitaria propicia la migración masculina fuera del territorio, por lo que las mujeres se ven obligadas a asumir responsabilidades como el sostenimiento y cuidado de la familia, lo que sobrecarga sus funciones e impide su debida participación política por falta de tiempo.
Estas son tres maneras en las que la minería vulnera directamente la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas. Por un lado, debido a los efectos en la salud de las mujeres, su capacidad reproductiva y la disminución en la expectativa de vida de las comunidades; y por el otro, por la vulneración a la integridad cultural, considerando el carácter complementario e interdependiente de la relación mujer-hombre como principio ordenador del mundo.